DESCRIPCIÓN RESUMIDA DEL PROYECTO: 

En el modelo de justicia tradicional se tratan de resolver los conflictos en sus síntomas pero no en el problema subyacente. Con el modelo de justicia terapéutica se promueve sanar mediante la aplicación de la ley, y para ello cada vez cobra mayor fuerza la necesidad en los jueces de manejar temas que van más allá del Derecho y que corresponden a las Ciencias Sociales y a la Psicología, con el fin de utilizar técnicas y estrategias de estas disciplinas que puedan enriquecer la labor judicial. La justicia terapéutica se centra en exploraciones creativas, en las que se incluyen a la Justicia Restaurativa, a la Mediación Facultativa, al Divorcio Colaborativo, medios de agilización o terminación anticipada y justa del conflicto, y a los Tribunales Especializados de Tratamiento de Drogas, Familiar, Menores y Salud Mental.

Estos nuevos planteamientos implican afrontar en forma colaborativa e interdisciplinaria la resolución de problemas  graves que afectan a nuestra sociedad (adicciones, violencia, etc.), en el que el juez asume el papel de director, coordinando la labor del equipo interdisciplinario, y proporcionando la motivación necesaria para lograr una solución definitiva del problema. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación posee diversas normas que justifican su implementación y una necesaria reforma del proceso civil desde el punto de vista de la justicia terapéutica.

Ante la reforma del CCyCN en el año 2015, y falta de adecuación de sus normas a la ley de salud mental de la provincia, sumado a la ausencia de regulación en el proceso de la figura de asistencia 

letrada para la persona bajo el proceso de restricción a la capacidad, se hace imprescindible instrumentar las normas necesarias para cubrir ese vacío legal.